ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de ASOCIACIÓN NACIONAL DE CINEASTAS Y ARTISTAS UNIDOS (CINE ART) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2.- Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- Fines.
La Asociación se constituye con los siguientes fines:
1.- Promover la diversidad cultural, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura y la libertad de expresión dentro de los cauces democráticos.
2.- Defender, promover e incentivar el conocimiento y desarrollo de la actividad cinematográfica y del arte y la cultura en cualquiera de sus disciplinas, como medios de expresión artística, formación cultural y fomento de la conciencia social.
3.- Tener voz propia ante los organismos estatales que desarrollen programas de actuación audiovisual, así como ante el mercado audiovisual nacional e internacional.
4.- Desarrollar todo tipo de actividades que fomenten y promocionen la realización de obras audiovisuales desde su producción hasta su exhibición, así como la edición de obras impresas o digitales al respecto de cualesquiera aspectos del ámbito audiovisual.
5..- Apoyar, fomentar y motivar la producción, distribución y exhibición de las obras pertenecientes a los Asociados o en las que éstos hayan trabajado, dentro y fuera de las fronteras de España.
6.- Organizar, participar y/o crear muestras, exposiciones, conciertos, encuentros, cenas benéficas, certámenes, festivales, simposios, conferencias, ciclos, foros y/o eventos de cualquier índole y en cualquier parte del mundo, destinados a la promoción y/o recaudación de fondos para proyectos de la asociación, asociados y/o mantenimiento de la asociación.
7.- Crear una red colaborativa nacional e internacional con el fin de establecer sinergias y/o ayudas libres y/o desinteresadas entre profesionales y/o voluntarios del sector artístico, cinematográfico y/o audiovisual para facilitar el desarrollo profesional y la realización y distribución de las obras impulsadas por la asociación y/o asociados.
8.- Establecer vínculos con Instituciones y Organizaciones públicas y privadas, y de cualquier ámbito territorial, en materias que les sean comunes y/o afines, con el fin de prestarse mutua colaboración profesional, sindical o cualquier otra que redunde en el beneficio, defensa y desarrollo de la Asociación y de sus Asociados.
9.- Utilizar espacios públicos o privados, cedidos o alquilados, para llevar a cabo rodajes, grabaciones, conferencias, proyecciones, exposiciones, talleres, festivales o cualquier otro tipo de actividad similar impulsada por la Asociación.
10.- Crear una red de exhibición cinematográfica, audiovisual o musical en espacios prestados o alquilados por parte de entidades públicas y/o privadas o espacios propios de cualquier índole, ya sean fijos, ambulantes o virtuales.
11.- Posibilidad de crear de una red de representantes “Agentes” intermediarios entre la Asociación y las Instituciones públicas o privadas en diferentes Comunidades Autónomas, Comunidad Europea y/o el resto del mundo si se requiere.
12.- Posibilidad de crear sucursales o replicas legales de la Asociación en distintas provincias, países o continentes con la consecuente adaptación legal.
13.- Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones, así como recibir y administrar donaciones, con sujeción a las normas legales y estatutarias.
14.- En general cuantas otras funciones de análoga naturaleza se consideren necesarias o convenientes o le sean encomendadas por las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro.
15.- Reunir en sus filas a todo aquel que forme parte de las bambalinas del séptimo arte: directores, técnicos, productores, actores, críticos…
16.- Posibilidad de llegar a acuerdos con distintas entidades, proveedores o empresas para poder proporcionar descuentos y/o servicios exclusivos a los asociados en modalidad “Cineasta Vip” en los servicios de compra y/o alquiler de material profesional, servicios profesionales de pre-producción, producción, pos-producción, rodaje, distribución en festivales, plataformas de envío a festivales, agregadores o cualquier otro tipo de servicio relacionado, así como también beneficiarse de acuerdos especiales con salas o canales de exhibición nacionales o internacionales para estrenos o proyecciones.
17.- La Asociación desea en un futuro demostrar su valía y poder ser declarada Entidad de Utilidad Pública.
Artículo 4.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán sin limitación alguna cualquier tipo de actividades encaminadas a la consecución de los objetivos relacionados en el artículo anterior y a la obtención de medios que los propicien.
Artículo 5.- Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en —————– , Campanet 07310 – Mallorca (Illes Balears) y su ámbito de actuación comprende la las Islas Baleares y todo el territorio de España, así como colaboraciones a nivel internacional.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Artículo 8.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito más del 25% de miembros de la asociación.
Artículo 9.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán por escrito o por medios telemáticos o en la web de la ASOCIACIÓN (cuya metodología queda establecida en el Reglamento de Régimen Interno) expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes, físicamente o mediante los medios que permitan las nuevas tecnologías (tele-conferencias, etc.), o representados, al menos un tercio de las asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de las asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán al menos por mayoría simple de votos de las personas presentes, físicamente o mediante los medios que permitan las nuevas tecnologías (tele-conferencias, etc.), o representadas. No siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones, esto es, al menos la mitad más uno de los votos válidamente emitidos en un sentido u otro.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, físicamente o mediante los medios que permitan las nuevas tecnologías (tele-conferencias, etc.), o representadas para:
En los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas. No siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones, esto es, al menos 2/3 de los votos válidamente emitidos en un sentido u otro.
Se podrá delegar el voto entre los socios por escrito y especificando el sentido del voto sobre los puntos del orden del día. No podrá delegarse el voto sobre los puntos no fijados previamente en el orden del día.
Las votaciones se harán a mano alzada, excepto que algún socio/a reclame el secreto de voto o en la elección de candidaturas a la Junta Directiva que siempre se hará mediante voto secreto.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Naturaleza, composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente/a, el Tesorero/a y los Vocales que se determinen sin necesidad de modificación de los presentes estatutos.
El cargo se desempeñará de forma gratuita y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Artículo 14.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas cerradas a la totalidad de los cargos de la Junta que deberán completar el número mínimo establecido, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 2 meses a la celebración de la correspondiente reunión, estableciéndose los medios y el procedimiento de candidaturas en el Reglamento de Régimen Interno.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad temporal de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplida provisionalmente en sus cometidos por otra de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituida en su caso por el Vicepresidente/a.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
– Por incumplimiento reiterado de sus funciones o ausencia repetida a las Juntas, por causa no justificada.
– Por imposibilidad para desarrollar sus funciones durante un plazo largo de tiempo aun mediando causa justificada
– Por desarrollar o realizar actividades contrarias a los fines y/o actividades de la Asociación o que perjudiquen a la imagen de la misma
– Por vulnerar el deber de secreto.
El régimen disciplinario y sancionador para los miembros de la Junta queda desarrollado en el Reglamento de Régimen Interno.
En estos casos, estos ceses serán sustituidos por los suplentes de la candidatura elegida por el tiempo que les restase a los sustituidos.
Si no hubiere suplentes suficientes o los miembros de la Junta Directiva no asumiesen de forma permanente las funciones del miembro cesado, El Presidente podrá proponer la incorporación de un nuevo miembro a la Junta que deberá ser ratificado en la siguiente Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.
Artículo 15.- Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 2/3 de sus miembros, siempre previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración.
Quedará constituida en primera convocatoria cuando asista, físicamente o por los medios que las nuevas tecnologías permitan (teleconferencias, etc.) la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto de la Presidenta o de quien haga sus veces.
En segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, quedará constituida válidamente con la asistencia, físicamente o por los medios que las nuevas tecnologías permitan (tele conferencias, etc.), de cuatro de sus miembros siempre que uno de ellos sea la Presidenta /el Presidente o persona que legalmente la sustituya.
El contenido de las reuniones y el sentido de las votaciones es confidencial salvo que la Junta acuerde lo contrario, exigiéndose, por tanto a las miembros de la junta el deber de secreto.
Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 17.- Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 18.- Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 19.- Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 20.- Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 21.- Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 22.- Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 23.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CINEASTAS Y ARTISTAS UNIDOS (CINE ART), aquellas personas jurídicas, entidades, asociaciones o sociedades que ayuden a los fines de la Asociación con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
La admisión dependerá de la Junta Directiva.
El procedimiento para formar parte de la Asociación será:
Artículo 24.- Clases de Asociados y modalidades
Se establecen las siguientes clases o categorías:
Su ingreso se propondrá a la Junta Directiva, a propuesta de uno o más de sus miembros previo estudio de su Curriculum Vitae. Tendrán voz y voto en las Asambleas.
Modalidades:
Modalidad “Cineasta Vip”: Los asociados bajo esta modalidad se podrán beneficiar de servicios, descuentos y ofertas especiales para su sector (Lease articulo 3, apartado 10 de los fines estatuarios) y podrán serlo de forma voluntaria o por interés, los fundadores, asociados Colaborativos, Numerarios o de Honor que reúnan las siguientes condiciones:
La solicitud de alta en la modalidad “Cineasta Vip” se realizara de forma telemática en la web de la asociación. Si las condiciones del solicitante son favorables, la Junta Directiva o el encargado encomendado por esta, aprobara la solicitud de inmediato.
Artículo 25.- Baja. Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado/a por alguna de las causas siguientes:
En el Reglamento de Régimen Interno se desarrolla los hechos que se consideran conductas incorrectas y el régimen disciplinario y sancionador y el procedimiento. No obstante, en los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 26.- Derechos de los asociados
Los Fundadores y los asociados de Número tendrán los siguientes derechos:
Los asociados de Honor, tendrán los mismos derechos, pero, además, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación, con voz pero sin voto.
Artículo 27.- Deberes de los asociados.
Los Fundadores y los asociados de Número tendrán las siguientes obligaciones:
Los asociados Colaborativos y de Honor, no están sujetos al deber de pago de cuotas.
Artículo 28.- Derechos y deberes de los Asociados de Honor.
Los asociados de Honor tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y de Número a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29.- Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 30.- Patrimonio.
La Asociación carece de Patrimonio inicial Fundacional o Social.
Artículo 31.- Duración del ejercicio.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 31.- Disolución.
La Asociación se disolverá:
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 32.- Comisión Liquidadora y destino del remanente.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos, concretamente a otra Asociación o Institución con fines análogos a los de la ASOCIACIÓN y que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Las liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En Palma de Mallorca, a 17 de Julio de 2018
FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN
Antoni Caimari Caldés
CARGO: PRESIDENTE
DÑA. Magdalena Caldés Adot
CARGO: SECRETARIA
DÑA. Eva Caimari Caldes
CARGO: Vocal