ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1.- Denominación.

 

Con la denominación de ASOCIACIÓN NACIONAL DE CINEASTAS Y ARTISTAS UNIDOS (CINE ART) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.reguladora del Derecho de Asociación.

 

Artículo 2.- Duración.

 

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3.- Fines.

 

La Asociación se constituye con los siguientes fines:

 

1.- Promover la diversidad cultural, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura y la libertad de expresión dentro de los cauces democráticos.

 

2.- Defender, promover e incentivar el conocimiento y desarrollo de la actividad cinematográfica y del arte y la cultura en cualquiera de sus disciplinas, como medios de expresión artística, formación cultural y fomento de la conciencia social.

 

3.- Tener voz propia ante los organismos estatales que desarrollen programas de actuación audiovisual, así como ante el mercado audiovisual nacional e internacional.

 

4.- Desarrollar todo tipo de actividades que fomenten y promocionen la realización de obras audiovisuales desde su producción hasta su exhibición, así como la edición de obras impresas o digitales al respecto de cualesquiera aspectos del ámbito audiovisual.

 

5..- Apoyar, fomentar y motivar la producción, distribución y exhibición de las obras pertenecientes a los Asociados o en las que éstos hayan trabajado, dentro y fuera de las fronteras de España.

 

6.- Organizar, participar y/o crear muestras, exposiciones, conciertos, encuentros, cenas benéficas, certámenes, festivales, simposios, conferencias, ciclos, foros y/o eventos de cualquier índole y en cualquier parte del mundo, destinados a la promoción y/o recaudación de fondos para proyectos de la asociación, asociados y/o mantenimiento de la asociación.

 

7.- Crear una red colaborativa nacional e internacional con el fin de establecer sinergias y/o ayudas libres y/o desinteresadas entre profesionales y/o voluntarios del sector artístico, cinematográfico y/o audiovisual para facilitar el desarrollo profesional y la realización y distribución de las obras impulsadas por la asociación y/o asociados.

 

8.- Establecer vínculos con Instituciones y Organizaciones públicas y privadas, y de cualquier ámbito territorial, en materias que les sean comunes y/o afines, con el fin de prestarse mutua colaboración profesional, sindical o cualquier otra que redunde en el beneficio, defensa y desarrollo de la Asociación y de sus Asociados.

 

9.- Utilizar espacios públicos o privados, cedidos o alquilados, para llevar a cabo rodajes, grabaciones, conferencias, proyecciones, exposiciones, talleres, festivales o cualquier otro tipo de actividad similar impulsada por la Asociación.

 

10.- Crear una red de exhibición cinematográfica, audiovisual o musical en espacios prestados o alquilados por parte de entidades públicas y/o privadas o espacios propios de cualquier índole, ya sean fijos, ambulantes o virtuales.

 

11.- Posibilidad de crear de una red de representantes “Agentes” intermediarios entre la Asociación y las Instituciones públicas o privadas en diferentes Comunidades Autónomas, Comunidad Europea y/o el resto del mundo si se requiere.

 

12.- Posibilidad de crear sucursales o replicas legales de la Asociación en distintas provincias, países o continentes con la consecuente adaptación legal.

 

13.- Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones, así como recibir y administrar donaciones, con sujeción a las normas legales y estatutarias.

 

14.- En general cuantas otras funciones de análoga naturaleza se consideren necesarias o convenientes o le sean encomendadas por las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro.

 

15.- Reunir en sus filas a todo aquel que forme parte de las bambalinas del séptimo arte: directores, técnicos, productores, actores, críticos…

 

16.- Posibilidad de llegar a acuerdos con distintas entidades, proveedores o empresas para poder proporcionar descuentos y/o servicios exclusivos a los asociados en modalidad “Cineasta Vip” en los servicios de compra y/o alquiler de material profesional, servicios profesionales de pre-producción, producción, pos-producción, rodaje, distribución en festivales, plataformas de envío a festivales, agregadores o cualquier otro tipo de servicio relacionado, así como también beneficiarse de acuerdos especiales con salas o canales de exhibición nacionales o internacionales para estrenos o proyecciones.

 

17.- La Asociación desea en un futuro demostrar su valía y poder ser declarada Entidad de Utilidad Pública.

 

Artículo 4.- Actividades.

 

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán sin limitación alguna cualquier tipo de actividades encaminadas a la consecución de los objetivos relacionados en el artículo anterior y a la obtención de medios que los propicien.

 

Artículo 5.- Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en —————– , Campanet 07310 – Mallorca (Illes Balears) y su ámbito de actuación comprende la las Islas Baleares y todo el territorio de España, así como colaboraciones a nivel internacional.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

 

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 7.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

 

Artículo 8.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito más del 25% de miembros de la asociación.

 

Artículo 9.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán por escrito o por medios telemáticos o en la web de la ASOCIACIÓN (cuya metodología queda establecida en el Reglamento de Régimen Interno) expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

 Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes, físicamente o mediante los medios que permitan las nuevas tecnologías (tele-conferencias, etc.), o representados, al menos un tercio de las asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de las asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán al menos por mayoría simple de votos de las personas presentes, físicamente o mediante los medios que permitan las nuevas tecnologías (tele-conferencias, etc.), o representadas. No siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones, esto es, al menos la mitad más uno de los votos válidamente emitidos en un sentido u otro.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, físicamente o mediante los medios que permitan las nuevas tecnologías (tele-conferencias, etc.), o representadas para:

  • a) Nombramiento de la Junta directiva y sus cargos,
  • b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas,
  • c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado,
  • d) Modificación de estatutos,
  • e) Disolución de la entidad,

En los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas. No siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones, esto es, al menos 2/3 de los votos válidamente emitidos en un sentido u otro.

Se podrá delegar el voto entre los socios por escrito y especificando el sentido del voto sobre los puntos del orden del día. No podrá delegarse el voto sobre los puntos no fijados previamente en el orden del día.

Las votaciones se harán a mano alzada, excepto que algún socio/a reclame el secreto de voto o en la elección de candidaturas a la Junta Directiva que siempre se hará mediante voto secreto.

 

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • a) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  • b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
  • c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación

 

Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • b) Nombramiento de socios/as de honor.
  • c) Aprobar la apertura, en su caso, de delegaciones de la Asociación en las distintas Autonomías que componen el Estado español.
  • d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • f) Aprobar la disolución de la Asociación.
  • g) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • h) Disponer o enajenar los bienes.
  • i) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  • j) El establecer otras formas de vinculación con personas o entidades
  • k) Expulsión de socias a propuesta de la Junta Directiva.
  • l) Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • m) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
  • n) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  • o) Disposición y enajenación de bienes.
  • p) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y, en su caso, las modificaciones sustanciales del mismo
  • q) Así como sobre cualquier otra cuestión sobre la que deba decidir la Asamblea.

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 13.- Naturaleza, composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente/a, el Tesorero/a y los Vocales que se determinen sin necesidad de modificación de los presentes estatutos.

El cargo se desempeñará de forma gratuita y su mandato tendrá una duración de 4 años.

 

Artículo 14.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

 

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas cerradas a la totalidad de los cargos de la Junta que deberán completar el número mínimo establecido, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 2 meses a la celebración de la correspondiente reunión, estableciéndose los medios y el procedimiento de candidaturas en el Reglamento de Régimen Interno.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad temporal de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplida provisionalmente en sus cometidos por otra de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituida en su caso por el Vicepresidente/a.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  • a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
  • b) Por renuncia expresa, previa comunicación a la Junta
  • c) Por acuerdo de la Asamblea General.
  • d) Por decisión de la propia Junta Directiva en los casos de:

 

– Por incumplimiento reiterado de sus funciones o ausencia repetida a las Juntas, por causa no justificada.

– Por imposibilidad para desarrollar sus funciones durante un plazo largo de tiempo aun mediando causa justificada

– Por desarrollar o realizar actividades contrarias a los fines y/o actividades de la Asociación o que perjudiquen a la imagen de la misma

– Por vulnerar el deber de secreto.

 

El régimen disciplinario y sancionador para los miembros de la Junta queda desarrollado en el Reglamento de Régimen Interno.

En estos casos, estos ceses serán sustituidos por los suplentes de la candidatura elegida por el tiempo que les restase a los sustituidos.

Si no hubiere suplentes suficientes o los miembros de la Junta Directiva no asumiesen de forma permanente las funciones del miembro cesado, El Presidente podrá proponer la incorporación de un nuevo miembro a la Junta que deberá ser ratificado en la siguiente Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.

 

Artículo 15.- Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 2/3 de sus miembros, siempre previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración.

Quedará constituida en primera convocatoria cuando asista, físicamente o por los medios que las nuevas tecnologías permitan (teleconferencias, etc.) la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto de la Presidenta o de quien haga sus veces.

En segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, quedará constituida válidamente con la asistencia, físicamente o por los medios que las nuevas tecnologías permitan (tele conferencias, etc.), de cuatro de sus miembros siempre que uno de ellos sea la Presidenta /el Presidente o persona que legalmente la sustituya.

El contenido de las reuniones y el sentido de las votaciones es confidencial salvo que la Junta acuerde lo contrario, exigiéndose, por tanto a las miembros de la junta el deber de secreto.

 

Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado b.
  • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior y aprobar modificaciones no sustanciales
  • e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • f) Resolver sobre la admisión de personas o instituciones en otras fórmulas de vinculación establecidas por la Asamblea General.
  • g) Nombrar delegados, directores o agentes para alguna determinada actividad de la Asociación y autorizar expresamente a cualquiera de los miembros que componen la Junta Directiva a actuar en nombre de la Asociación para cualquier acto relacionado con la representación o gestión de los fines que le son propios.
  • h) Firmar acuerdos con agentes de servicios y asesores, y contratar personal.
  • i) Fijar los honorarios de dicho personal, cuando éstos sean convenientes y necesarios.
  • j) Definir las funciones de cada miembro de la Junta.
  • k) Nombrar las comisiones de trabajo que juzgue necesarias en el seno de la Asociación para promover y realizar actividades.
  • l) Decidir la remuneración extraordinaria de alguno de sus miembros en proyectos de la asociación, debiendo comunicar dicho acuerdo a todos los socios.
  • m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 17.- Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

  • a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 18.- Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

 

Artículo 19.- Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 20.- Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

 

Artículo 21.- Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 22.- Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

 

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

 

 

Artículo 23.- Requisitos para asociarse

 

Podrán pertenecer a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CINEASTAS Y ARTISTAS UNIDOS (CINE ART), aquellas personas jurídicas, entidades, asociaciones o sociedades que ayuden a los fines de la Asociación con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

La admisión dependerá de la Junta Directiva.

El procedimiento para formar parte de la Asociación será:

  • a) Mediante propuesta de candidatos/as por la propia Junta Directiva.
  • b) O solicitud, por escrito, o través del formulario de la web de la asociación, de la/el interesada/o.

 

Artículo 24.- Clases de Asociados y modalidades

 

Se establecen las siguientes clases o categorías:

 

  • a) Socios Fundadores, que serán aquellas que participaron en el acto de constitución de la asociación. Tendrán voz y voto en las Asambleas y podrán ser nombrados directores de Área o Agentes.

 

  • b) Asociados Colaborativos, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y que podrán ser cualquier persona, asociación, entidad o sociedad que ayude a los fines de la Asociación o quiera ser representado por la Asociación ante los organismos estatales. Solo tendrán derecho a voz en las Asambleas pero podrán ser nombrados directores de Área o Agentes. Sin necesidad de pagar ningún tipo de cuota.

 

  • c) Asociados Numerarios, que podrán serlo, solamente los que reúnan las siguientes condiciones:
  1. Los asociados de Número deberán ser personas físicas, con capacidad de obrar.
  2. Dos años de antigüedad como asociado Colaborativo previos a la solicitud y que hayan colaborado por lo menos en 4 proyectos llevados a cabo por la Asociación.
  3. Que hayan demostrado su valía en cualquier disciplina artística o técnica.
  4. En el caso de directores o cineastas se solicitara que demuestren que hayan realizado cuatro cortometrajes o un largometraje previamente a la solicitud.
  5. Que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas o costes establecidos.

Su ingreso se propondrá a la Junta Directiva, a propuesta de uno o más de sus miembros previo estudio de su Curriculum Vitae. Tendrán voz y voto en las Asambleas.

 

  1. e) Donantes, que serán los que aporten apoyo económico o donaciones a la asociación para el cumplimiento de los fines del artículo 3. Solo tendrán derecho a voz en las Asambleas pero podrán ser nombrados directores de Área o Agentes.

 

  1. f) De Honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. Solo tendrán derecho a voz en las Asambleas pero podrán ser nombrados directores de Área o Agentes. Sin necesidad de pagar ningún tipo de cuota.

 

  1. g) Internacionales, que serán aquellos cineastas y/o artistas de cualquier disciplina artística fuera del Estado español. Su  admisión será ratificada  por la Junta Directiva. Los asociados Internacionales tendrán derecho a voz pero no a voto en la Asamblea General de la Asociación.

 

Modalidades:

 

Modalidad “Cineasta Vip”: Los asociados bajo esta modalidad se podrán beneficiar de servicios, descuentos y ofertas especiales para su sector (Lease articulo 3, apartado 10 de los fines estatuarios) y podrán serlo de forma voluntaria o por interés, los fundadores, asociados Colaborativos, Numerarios o de Honor que reúnan las siguientes condiciones:

 

  1. Que estén registrados previamente en alguna de las categorías de asociados establecidos.
  2. Que sean cineastas, guionistas, compositores y/o productores de algún tipo de obra cinematográfica y/o audiovisual de gran calidad artística y/o técnica.
  3. Que paguen la cuota o costes establecidos.

 

La solicitud de alta en la modalidad “Cineasta Vip” se realizara de forma telemática en la web de la asociación. Si las condiciones del solicitante son favorables, la Junta Directiva o el encargado encomendado por esta, aprobara la solicitud de inmediato.

 

 

Artículo 25.- Baja. Causas de pérdida de la condición de asociado

 

Se perderá la condición de asociado/a por alguna de las causas siguientes:

 

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras, por perturbar los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
  3. d) Por conductas u hechos que dañen la imagen de la Asociación.
  4. e) Por conductas u hechos que sean contrarios o no se ajusten a los fines de la Asociación expuestos en el artículo 3 de los presentes Estatutos.
  5. f) Por incumplir lo establecido en los estatutos y/o el reglamento de régimen Interno, así como todas las normas debidamente aprobadas por los Órganos de Representación.

 

En el Reglamento de Régimen Interno se desarrolla los hechos que se consideran conductas incorrectas y el régimen disciplinario y sancionador y el procedimiento. No obstante, en los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

Artículo 26.- Derechos de los asociados

 

Los Fundadores y los asociados de Número tendrán los siguientes derechos:

 

  • a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • b) Participar en las Asambleas con voz y voto. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
  • c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • f) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos.
  • g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los Estatutos

 

Los asociados de Honor, tendrán los mismos derechos, pero, además, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación, con voz pero sin voto.

 

Artículo 27.- Deberes de los asociados.

Los Fundadores y los asociados de Número tendrán las siguientes obligaciones:

 

  • a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
  • c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • e) Promover y difundir la Asociación y sus fines.

Los asociados Colaborativos y de Honor, no están sujetos al deber de pago de cuotas.

 

Artículo 28.- Derechos y deberes de los Asociados de Honor.

 

Los asociados de Honor tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y de Número a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

 

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

 

Artículo 29.- Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

  • a) Las cuotas, periódicas o extraordinarias
  • b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • c) Servicios ofrecidos por la asociación.
  • d) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30.- Patrimonio.

La Asociación carece de Patrimonio inicial Fundacional o Social.

 

Artículo 31.- Duración del ejercicio.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural

 

 

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN

 

Artículo 31.- Disolución.

 

La Asociación se disolverá:

 

  • a) Por voluntad de las asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
  • b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  • c) Por sentencia judicial.

 

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 32.- Comisión Liquidadora y destino del remanente.

 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos, concretamente a otra Asociación o Institución con fines análogos a los de la ASOCIACIÓN y que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

Las liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

En Palma de Mallorca, a 17 de Julio de 2018

 

 

FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN

 

Antoni Caimari Caldés

CARGO: PRESIDENTE

 

DÑA. Magdalena Caldés Adot

CARGO: SECRETARIA

 

DÑA. Eva Caimari Caldes

CARGO:  Vocal